INFELIZMENTE EN ESTO LA DERECHA TIENE RAZON Y LA CORTE SUPREMA TIENE TODOS LOS ARGUMENTOS PARA CONSIDERAR INCONSTITUCIONAL CUALQUIER AUMENTO EN LAS DETRACCIONES Y/ O IMPUESTOSS AL CAMPO QUE EL PE DECIDA APLICAR SIN LA APROBACION DEL CONGRESO.
Artículo 4°- El Gobierno federal provee
a los gastos de la Nación con los fondos
del Tesoro Nacional, formado
del producto de
derechos de importación
y
exportación;
del de la venta o locación de tierras de propiedad
nacional, de la renta de Correos, de
las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la
población imponga el Congreso Genera , y de los empréstitos y operaciones que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional
ART 17
Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el
art.
4°.