En el afan de buscar un camino intermedio que atienda la angustia de las madres que deciden practicar el aborto en forma clandestina por no poder criar a sus hijos, y de respetar el derecho a la vida todo lo que sea posible, he concebido una salida intermedia. Como toda salida intermedia no satisface plenamente a ninguna de las partes involucradas.
A los que somos por el derecho a la vida del niño por nacer, porque autoriza dentro de cierts limites y cumpliendo con ciertos pasos previos, la eliminación de algunos bebes. No me hace nada feliz la concesion pero transar es siempre conceder algo a la otra parte y de alguna manera hay que llegar a una solucion a este tema y.
Quizas por esta via al evitar los miles de abortos clandestinos estemos en el fondo evitando la muerte de miles de critaturas y de cientos de madres.
Recíprocamente las madres que desean abortar no tendran satisfacción total porque en muchos casos deberan enfrentar las incomodidades del embarazo, pero tendran resueltos los factores economico-sociales que las llevan a no querer criar a sus hijos.
1-EL ABORTO SERIA SOLO LEGAL CUANDO PRACTICADO EN HOSPITALES PUBLICOS.
2-LA MUJER QUE NO DESEE O NO PUEDA CRIAR EL HIJO QUE ESTA ESPERANDO DEBERA COMUNICAR EL HECHO A LA OFICINA RESPECTIVIA DENTRO DEL HOSPITAL, COMO MAXIMO HASTA LAS 8 SEMANAS DE GRAVIDEZ.
3-EL HOSPITAL PONDRA EN CONOCMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ESTA MADRE QUE NO DESEA O NO PUEDE CRIAR A SU HIJO ( SIN DIVULGAR EL NOMBRE ) AL CONJUNTO DE FAMILIAS ASPIRANTES A ADOPTAR UN NIÑO, SEGÚN EL REGISTRO QUE DEBERA SER CREADO A TAL EFECTO.
4-SI ALGUNA DE LAS FAMILIAS DECIDE HACERSE CARGO DEL NIÑO POR NACER, DEBERA FIRMAR UN COMPROMISO A TAL EFECTO Y ASUMIR LOS GASTOS QUE DEMANDE LA ATENCION MEDICA DE LA MADRE HASTA PRODUCIRSE EL PARTO.
5-NACIDO EL NIÑO SE PRODUCIRA LA ADOPCION QUE SERA IRREVOCABLE.
6- SI NINGUNA DE LAS FAMILIAS CONSTANTES EN EL REGISTRO DECIDE HACERSE CARGO DEL NIÑO, SE PRACTICARA EL ABORTO COMO MAXIMO HASTA LA TERCERA SEMANA DE GESTACION.
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