POR QUE PREFIERO LA CONSTITUCION
URUGUAYA A LA ARGENTINA O LA BRASILEÑA
Habiendo vivido en los 3
paises, teniendo amigos que aprecio
mucho en los 3 y familia en 2 de ellos, soy poco proclive al chauvinismo y a
considerar a priori que nada de lo de uno de ellos es por definición mejor que
lo de los otros 2.
Pero prefiero la Consitucion
uruguaya por considerar que tiene algunos mecanismos que son mejores que los de
las cosntitucioens de Argentina y Brasil.
En esta nota procurare definir cuales son a mi
juicio los puntos en los que se manifiesta dicha superioridad .
1.DURACION DEL MANDATO
PRESIDENCIAL – Para mi la Constitución uruguaya tiene la duracion ideal . CINCO
AÑOS Cuatro me parece poco, 6 demasiado.
2.INEXISTENCIA DE LA
REELECCION- Son ya demasiados los poderes que las Constituciónes presidencialistas
concentran en un solo individuo. Si este ademas puede reelegirse la tentacion
del autoritarismo sera casi irresisible. De esta manera el Presidente que
quiera ver perdurar su obra de gobierno estara obligado a construir la imangen
de un sucesor potable y podra después de un periodo de gobierno de este, volver
a intentar ser presidente. Me parece una exageración lo de las Constituciones mexicana
y norteamericana que disponen que nunca
mas podra ser candidato y por tanto presidente.
3-INEXISTENCIA DE LAS
ELECCIONES LEGISLATIVAS EN MITAD DE MANDATO- La existencia de una eleccion
legislativa en la mitad de su mandato hace que el Presidente prácticamente deba
estar en campaña electoral todo el tiempo y crea una predispoisicon casi
natural a evitar las medidas que sean necesarias y que puedan arrojar un costo
poltico. El Presidente debera estar constantmente “ cantando para la platea “ ya
que luego de la primera mitad del mandato tendra las legislativas y luego de la
segunda la nueva eleccion presidencial. Por otra parte el sistema tiende en general
a crear en la segunda mitad del mandato a Presidentes con una complicada situación
en el parlamento con todos los riesgos de paralisis que de ello se derivan en
paises donde la negociacion politica interpartidaria no fluye con la debida naturalidad.
4-EXISTENCIA DE UN MECANISMO
PARA RESOLVER DISCREPANCIAS GRAVES Y PERMANENTES ENTRE EL EJECUTIVO Y EL
LEGISLATIVO.- Para el caso de que el
Presidente no tenga mayoria parlamentaria o la haya perdido la Constitución uruguaya
ofrece un habil mecanismo para superar
esa confrontacion. Es el procedimiento para la censura de ministros después de
una interpelacion. Los ministros solo pueden ser censurados por la Asamblea General
( Diputados mas Senadores ) – Si la censura es por mayoria simpe pero no llega
a los 2/3 de los votos, el Presidente puede rechazarla, en cuyo caso una nueva Asamblea
decidira como continuar.
Si decide por 3/5 ratificar
la renuncia, el o los mInistros deben partir. Si decide por mayoria menor a 3/5
el presidente puede desconocer el fallo pero debera disolver las Camaras y llamar
a elecciones legislativas. Según cual sea el resultado de las mismas el o los ministros
se mantendran en el cargo o caeran. ( hay toda una serie de restricciones de
cómo cuando y cuantas veces puede ser ejercida esta potestad ) Quizas para ser
completa le falte a esta norma una
disosicion por la que el Presidente que ha llevado adelante este proceso y ha
perdido, deba alejarse del poder.
5- EL PROCEDIMIENTO PARA LA
REFORMA CONSTITUCIONAL – Hay varios procedimientos alternativos para reformar
la Constitución uruguaya, PERO TODOS ELLOS INCLUYEN COMO REQUISITO FUNDAMENTAL
LA APROBACION DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE VOTANTES INSCRIPTOS EN EL PADRO
ELECTORAL. Es el mecanismo con el cual la ciudadanía y los partidos politicos
le imprimieron una severa derrota a la tirania militar, que pretendia reformar
la Constitución para perpetuarse en el poder , creando una especie de cuarto
poder militar con preeminencia sobre los otros 3, ya que podria revisar sus
decisiones. Y es el mecanismo por el cual guste o no, la ciudadania dijo en 2
votaciones que no queria rever la ley de caducidad que impuso una suerte de
amnistia penal a los culpables de crímenes durante la dictadura. En las otras
dos constituciones los procedimientos para reformarla ofrecen menos garantias.
EN LA CONSTITUCION ARGENTINA
quien reforma de hecho la constitución es una ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE
convocada a tal efecto por la Asamblea General Legislativa y electa por los
votantes por representación proporcional. El problema es que una vez electa
esta Asamblea es totalmente soberana y autonoma y puede votar todas las reformas que desee aun
las que nunca fueron discutidas públicamente. Puede asi ocurrir que una
Asamblea sea convocada para una medida muy popular, pongamos por ejemplo para
bajar la edad de imputabilidad de los menores, y acabe por ejemplo votando
favorablemente la reelección un numero indeterminado de veces del titular del
Poder Ejecitov. O alguna cosa peor. Bastara que en el momeno de celebrarse la
eleccion, el Poder Ejecutivo este pasando por un buen momento en cuanto a
popularidad y consiga obtener la mayoria del nuevo organo En Brasil es aun
peor. La Constitución puede ser modificada por el PODER LEGISLATIVO , si bien
con algunas restricciones de procedimiento. ( votaciones repetidas, mayorías excepcionales
) Ello coloca de hecho al Legislativo por encima de la constitución y no
debiera ser asi. El resultado es que la Constitucion brasileña es modificada
con espantosa frecuencia. Es asi que desde 1995 a la fecha la Constitución Brasileña
ha sido modificada 51 veces , o sea una
media de mas de 4 veces por cada año
.6-EL GRADO DE DETALLISMO - La Constitucion brasileña surgio en un periodo en que el pais volvia a la vida
insitucionald despues de una dictadura que se extendio por 30 largos años y que habia asumido una forma hipócrita en
la que se mantenia teóricamente vigente la Constitución con alguanas reformas impuestas
por ACTAS INSTITUCIONALES del regimen,
que adquirian valor superior a la Constitucion y de hecho la deformaban. De
alli que huibera una marcada desconfianza al Poder Ejecutivo y una tendencia a
imponerle todos los limites posibles. El resultado es una Constitución demasiado
detallista que encorseta al Estado y de hecho obliga a que este constantemente siendo
reformada. Asi la Constitución establece cuales son los impuestos que pueden
regir en el pais y cuales sus tasas maximas. Cuantos son los dias totales de
vacaciones que pueden tener los empleados de la acividad publica y privada.
Cuanto es el salario minimo, cual la
edad jubilatoria y toda una larga lista de asuntos que por su entidad deberian
ser objeto de legislación ordinaria y no de la Constitucion, obligando a que
haya una reforma constitucional cada vez que se quiere modificar uno de ellos.
Las Constituciones de Uruguay y Argentina evitan este manoseo al hacer que la Constitución
trate de cuestiones genericas relativas a la organización del Estado y no
asuntos de detalle que pueden y deben ser tratados por la legislación ordinaria
( Uruguay esta a punto de dar un paso atrás en este punto incorporando a la Constitución
la edad minima de imputabilidad penal )