Para empezar hay que
diferenciar dos niveles de respuesta : la justicia penal que impone penas a
quienes cometieron ciertas ilegalidades, la justicia civil que es la que imponme
sanciones economicas reparatorias a esos mismos responsables .
La llevada y traida Ley de extinción de la pretension punitiva del Estado cerraba la
via penal pero no contemplaba el caso de la justicia civil. O sea que una victima
de la violencia de aquellos aciagos dias no podria pedir la prision de los culpables pero si reclamar
indenizacion de ellos.
Pero hay que entrar a
analizar las diferentes situaciones de
las victimas, porque no todas ellas tienen la misma respuesta.
1- TENEMOS LAS VICTIMAS MILITARES Y POLICIALES DE LA GUERRILLA. Es obvio que murieron obedeciendo
ordenes del Estado que los llamo para defenderse del ataque que estaba
sufriendo . Y es por lo tanto obligacion inexcusable del Estado de indemnizar a
sus deudos. ( el Estado tendra el derecho de reclamar resarcimiento economico
de los causantes si tienen bienes y los causantes no son otros que los que tomaron la decisión
de partir para la lucha armada..) No cabe en este caso hablar de un pedido de
perdon de parte del Estado porque el Estado no hizo nada errado con ellos. Los
llamo a combatir porque para eso eran m,ilitares y porque eran necesarios en
ese momento. Si alguien debe disculparse ante las familias son quienes lanzaron
el movimiento armado que acabo produciendo sus muertes.
2- TENEMOS LOS GUERRILLEROS MUERTOS EN COMBATE – No creo
que quepa en este caso ni indemnización ni pedido de perdon alguno. La persona que decidio libremente tomar las
armas y luchar contra el Estado era consciente de la responsabilidad y el riesgo que asumia y no pueden sus familiares reclamar porque
esos riesgos se hayan materializado.
3-TENEMOS
LAS PERSONAS QUE ESTANDO DETENIDAS E INDEFENSAS FUERON EJECUTADAS, HAYAN SIDO O
NO GUERRILLEROS. Y LAS PERSONAS TORTURADAS, VIOLADAS Y SOMETIDAS EN GENERAL A
UN TRATO INHUMANO. En este caso corresponde que el Estado indemnice y se
disculpe, porque fueron las personas que este habia contratado y encargado de
la lucha las que cometieron esos actos de barbarie. Nuevamene, el Estado
podra reclamar el reembolso del dinero
que tenga que pagar como indenizacion a las personas de sus fuerzas que actuaron
por fuera de la Ley cometiendo esas aberraciones.Pero ante las victimas el resposnable es el Estado, que eligio mal a sus agentes.
4-
Y EN ULTIMO LUGAR TENEMOS LOS CASOS DE PERSONAS QUE FUERON TORTURADAS O MUERTAS
ESTANDO INDEFENSAS EN MANOS DE LOS GUERRILLEROS. El Estado no puede ser juzgado culpable en
este caso y por ende no puede pedirsele indenizacion o pedido de perdon, ya que
no fueron fuerzas suyas sino fueras enemigas quienes perpetraron estos hechos.
Quienes tienen que disculparse y hacer frente a las demandas de indemnizacion
con sus bienes personales son quienes perpetraron esos actos.
POR
ULTIMO UNA REFLEXION IMPORTANTE : SE HA ARGUMENTADO QUE HABIENDO SIDO LOS
HECHOS QUE MOTIVAN RECLAMACIONES
COMETIDOS POR LA DICTADURA MILITAR, LOS CIUDADANOS NO TIENEN POR QUE
PAGAR LAS CONSECUENCIAS.
SERIA UN ARGUMENTO BASTANTE INTERESANTE DE ANALIZAR, PERO INFELIZMENTE URUGUAY YA NO PUEDE APLICAR ESE RAZONAMIENTO PORQUE ASUMIO POR EJEMPLO LA DEUDA EXTERNA CONTRAIDA POR LA DICTADURA, Y SERIA INCONSISTENTE AHORA APLICARLES A LOS FAMILIARES DE LAS VICTIMAS UN CRITERIO DIFERENTE DEL QUE SE APLICO A LA BANCA.
SERIA UN ARGUMENTO BASTANTE INTERESANTE DE ANALIZAR, PERO INFELIZMENTE URUGUAY YA NO PUEDE APLICAR ESE RAZONAMIENTO PORQUE ASUMIO POR EJEMPLO LA DEUDA EXTERNA CONTRAIDA POR LA DICTADURA, Y SERIA INCONSISTENTE AHORA APLICARLES A LOS FAMILIARES DE LAS VICTIMAS UN CRITERIO DIFERENTE DEL QUE SE APLICO A LA BANCA.
INCONSISTENTE , INJUSTO E INMORAL.
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