Tal como era de preverse la derecha y los grandes detentores de riqueza pusieron
el grito en el cielo cuando se habló de tocarlos a ellos con un impuesto de
bajisimo porcentaje
Y uno de sus argumentos favoritos es el de que
Argentina es uno de los países con mayor carga tributaria en el mundo. Lo que
no dicen es como está distribuida esa carga. .
A diferencia de lo que ocurre en los países mas
desarrollados el sistema impositivo argentino está orientado a gravar exclusivamente
a la clase media. Los pobres no pagan impuestos porque no tienen con que (
aunque en realidad pagan bastante porque el IVA grava los artículos que
consumen ) –Los ricos se benefician de una legislación permisiva que grava con
porcentajes muy bajos el patrimonio y cuentan además con un ejército de
abogados y contadores para evadirse del pago.
Pera la batalla cultural está planteada y la prensa
repica en la cabeza de la gente que no hay que gravar la riqueza porque los
ricos son los que dan empleo, y que más que votar un impuesto hay que bajar los
gastos y allí los cañones se enfilan cotnra la burocracia que todos detestan
sin pararse a calcular cual sería la
contribución derivada de los cortes que se plantean como la solución mágica al déficit.
Pero además han hecho algo más sutil.
La derecha venía quejándose amargamente de que la
CAMARA DE DIPUTADOS y LA CAMARA DE SENADORES
no estuvieran sesionando, criticando la falta de aplicación al trabajo
de los legisladores que se estaban
tomando unas vacaciones gracias al virus. Y exigían fundamentalmente que
CRISTINA KIRCHNER SE DEJARA DE VAGAR Y CONVOCARA A LOS Senadores. Pues bien,
tan pronto se planteo el tema del impuesto a la riqueza cambiaron de posición :
ahora dicen que no se puede sesionar a la distancia por medios electrónicos porque es inconstitucional.
Rápida de gatillo Cristina cursó una consulta a la
Suprema Corte para que diga si tales sesiones
serían validas constitucionalmente o sus resoluciones serían consideradas como
inconstitucionales.
La derecha titubeo pero ya encontró la respuesta :
La Corte no puede expedirse sobre asuntos genéricos. Hay que votar la Ley y
solo después de votada la Corte dirá si es constitucional.
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