El fallo de la Doctora MERCEDES PURA BOOK concediendo un recurso de amparao al
litigante, un hombre que habiendo concebido un hijo con una mujer de la que
aparentemente no es pareja estable, lucha por salvar la vida del hijo que ha
engendrado impidiendo que se consume el aborto solicitado por la madre, ha venido
a traer sobre el tapete nuevamente una discusión que se creía definitivamente
archivada luego de que se aprobara la Ley que legalizó el aborto bajo ciertas
condicioens ( gestación no mayor a 12 semanas, existencia de un ritual que
asegure que la mujer que solicita el aborto haya sido informada de todas las
alternativas que tiene y que haya tenido tiempo de reflexionar ). La Ley ganó
además más fuerza con el estrepitoso fracaso del plebiscito convocado para
derogarla, al cual se presentó a votar un procentaje reducido de la población.
La situación es en cierto sentido insólita y pienso
que no es algo que haya sido tenido en cuenta por los legisladores en el momento
de elaborar la ley :
UN HOMBRE QUE LEJOS DE ABANDONAR A SU MUJER PORQUE
ESTA EMBARAZADA , LEJOS DE NEGARSE A ASUMIR SU PARTE DE REPSONSABILIDAD POR LA
VIDA QUE JUNTOS HAN CREADO, SALE AL
FRENTE RECLAMANDO QUE DEJEN VIVIR A SU HIJO Y COMPROMETIENDOSE A ASUMIR EL 100%
DE LA RESPONSABILDIAD DE CRIARLO SI LA MUJER SIGUE EN LA TESIS DE NO QUERER
HACERSE RESPONSABLE DEL MISMO.
Es un tema muy espinoso porque tal como se ha dicho
en repetidas oportunidades LOS JUECES ESTAN NO PARA HACER JUSTICIA SINO PARA
APLICAR LA LEY AUNQUE SEA INJUSTA.
Si de Justicia habláramos quien podría negarle a un
padre el derecho de pedir que la Justicia ampare la vida de su hijo e impida
que lo eliminen ¿??
Pero en este caso la dura realidad es que la Ley no
previo de forma terminante que el padre tenga voz y voto en la decisión porque
más bien se adscribió a la tesis tan cara al movimiento feminista de que LA MUJER
TIENE DERECHO A DECIDIR QUE HACER CON SU CUERPO, NEGANDO QUE EN EL TEMA HAY DOS
VIDAS Y DOS CUERPOS INVOLUCRADOS Y UN TERCERO ( EL PADRE ) DIRECTASMENTE
INVOLUCRADO. El niño que es llamado de feto es una entidad sin derechos y el acto de extraerlo no es más grave que el
de extraír una verruga o un tumor del cuerpo de la madre que no ha querido
tenerlo.
La Jueza se ha amparado en el único resquicio que
le dejó la Ley y ha concedido el amparo mientras se estudia si no se violaron
aspectos formales concernientes al pedido de aborto, ya que según expresa la Jueza
en su fallo
“no se cumplieron algunos de los pasos formales previstos en la ley como
la presentación de la historia clínica donde se acrediten las circunstancias de
la concepción y las “penurias” sociales, económicas, familiares o etarias que
llevan a la mujer a la decisión de abortar. “
Yo
diría que la argumentación de la Jueza es bastante endeble porque si bien la
Ley pide que la interesada presente las razones que la llevan a querer abortar,
es para que los profesionales puedan mejor
asesorarla en su decisiòn, PERO ESTOS NO TIENEN DE NINGUNA MANERA EL PODER DE
JUZGAR SUS MOTIVACIONES Y EVENTUALMENE NEGARSE EL ABORTO.
Sería
totalmente legítimo que la mujer declarara (como parece que lo ha hecho la
causante de este proceso ) QUE VA A ABORTAR PORQUE NO TIENE GANAS DE ESTAR
EMBARAZADA Y PASAR POR TODO EL PROCESO DE GESTACIONY PARTO. ( ES SU CUERPO Y
ELLA DECIDE –NO PRECISA DAR RAZONES)
Y ni
siquiera el padre de la criatura, que no figura para nada como parte en la ley,
puede salir en defensa de la vida de su hijo.
DE MODO
QUE YO DIRIA QUE LAS UNICAS ESPERANZAS DEL PADRE LITIGANTE Y DE SU HIJO ESTAN
EN LA ALEGACION DE INCONSTITUCIONALDIAD DE LA LEY, QUE TENDRIA QUE JUZGAR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
La
alegación de inconstitucionalidad, que no es clara tampoco, se basaría en el
art.7 de la Constitucion que garantiza entre otras cosas el derecho a la vida
de todos los habitantes del país, pero lo supedita a leyes de interés general
que vote el Poder Legislativo. Los defensores del aborto tendrían aquí dos
argumentos que no son fáciles de descartar.
1- Los
niños no nacidos no son ciudadanos uruguayos
2- La
ley que legalizó el aborto es una de las leyes de interés general que prevé el
propio art.7 y por lo tanto puede derogar el derecho a la vida en los casos
contemplados por ella.
Lo cierto es que una
media de 40.000 uruguayos por año pierde la vida en los abortos que ahora se ha
conseguido que sean legales, hechos con garantías, y gratuitos ( esto último
tenía gran peso en las intensas movilizaciones de mujeres de clase media que
luchaban en realidad por el aborto gratuito )
Se habló mucho durane la
campaña de aprobación de la Ley , que las feministas no defendían el aborto en
sí sino el derecho de las mujeres pobres a recibir un trato que les garantizara
seguridad permitiéndoles escapar del riesgo mortal a que se estaban sometiendo
con los abortos clandestinos. Se dijo entonces que habría una campaña de educación
sexual, de distribución de anticoncepcionales, orientada a disminuír al mínimo
el número de embarazos no deseados.
Pero obtenido el objetivo
del aborto seguro y gratuito las movilizaciones cesaron y simplemente todo
quedó como estaba sólo que las mujeres tienen ahora un método anticoncepcional
más-