ALGUIEN DIJO UNA VEZ QUE LA BIBLIA ERA EL BEST SELLER MAS EXITOSO Y MENOS LEIDO DEL MUNDO.
CON ELLO SE APUNTABA AL HECHO DE QUE CASI TODO EL MUNDO COMPRO UNA BIBLIA ALGUNA VEZ, Y SIN EMBARGO MUY POCOS LA HAN LEIDO.
OTRO
TANTO PODRIA DECIRSE DE EL CAPITAL, DE CARLOS MARX, QUE PESE A QUE HUBO
EN ALGUN MOMENTO UN NUMERO IMPORTANTE DE MARXISTAS, MUY POCOS LO HABIAN
LEIDO ( Y SE HUBIERAN LLEVADO CADA SORPRESA ¡!)
MUCHO ME TEMO QUE LO MISMO ESTA
OCURRIENDO CON LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, UNO DE
LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES QUE DEBIERAN SERVIR DE BASE PARA REGULAR
LA ACTUACION DE LOS ESTADOS Y SUS RELACIONES ENTRE SI
.
CUANTOS SABEN EN QUE CONSISTEN LOS DERECHOS HUMANOS ¿? CUALES SON ¿?
Y
SIN EMBARGO SE HACE UN USO ARBITRARIO Y FRECUENTE DE ELLOS, A MENUDO
PARA CONTRADECIR SU ESPIRITU O PARA DEFENDER CIERTAS IDEOLOGIAS O
INTERESES.
SE USAN LOS DERECHOS HUMANOS PARA DEFENDER LA IMPUNIDAD DE LOS DELICUENTES Y OPUESTAMENTE,
SE
ESTIGMATIZAN LOS DERECHOS HUMANOS COMO CAUSA DE LA DELINCUENCIA Y DE LA
FALTA DE ACCION DE LOS GOBIERNOS EN EL COMBATE DE LA VIOLENCIA. NADA DE
ELLO. LOS DERECHOS HUMANOS NO DEFIENDEN LA IMPUNIDAD DE LOS
DELINCUENTES, SINO EL TRATO JUSTO Y NO AVILTANTE EN LAS PRISIONES, EL
DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL Y SOBRETODO A LA AUSENCIA DE TORTURA O
ELIMINACION FISICA DE LOS ACUSADOS. ESO NO QUIERE DECIR QUE NO SE LOS
DETENGA, JUZGUE Y CONDENE EN FUNCION DE LOS CRIMENES QUE HAYAN COMETIDO.
SE
USAN LOS DERECHOS HUMANOS PARA ATACAR A CIERTOS GOBIERNOS DE
ORIENTACION CALIFICADA COMO PROGRESISTA, A MENUDO POR OMISIONES REALES
EN EL RESPETO AL CAPITULO DE LOS DERECHOS POLITICOS E INDIVIDUALES QUE
DEBEN SER CONDENADAS Y COMBATIDAS, PERO CON FRECUENCIA QUIENES LO HACEN
ESTAN MAS PREOCUPADOS POR ELIMINAR CIERTAS MEDIDAS ECONOMICO-SOCIALES
QUE PERJUDICAN INTERESES PODEROSOS QUE POR LOS DERECHOS POLITICOS EN SI
MISMOS. Y SE CALLAN LOS ATROPELLOS A ESOS MISMOS DERECHOS CUANDO LOS
COMETEN GOBIERNOS MAS SIMPATICOS A LOS GRANDES INTERESES ECONOMICOS
MUNDIALES, LOS FAMOSOS “ PODERES FACTICOS “ DE LA CIENCIA POLITICA.
Y
SE IGNORA TODO EL CAPITULO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES QUE
TIENEN TANTA VIGENCIA COMO LOS DERECHOS POLITICOS Y QUE SON TAN
IMPORTANTES COMO ELLOS PORQUE ESTAN INTIMAMENTE LIGADOS.
DIFICILMENTE HABRA PROGRESO SOCIAL EN UN PAIS SIN DERECHOS POLITICOS PORQUE CUANDO NO LOS HAY TIENDE
A PREDOMINAR ECONOMICAMENTE LA MINORIA QUE TIENE EL PODER POLITICO Y
OPRIME A LOS DEMAS. ASI OCURRIO EN LA URSS Y EN TODAS LAS DICTADURAS DE
OS MAS DIVERSOS CREDOS POLITICOS
PERO
TAMPOCO HABRA REAL LIBERTAD Y DEMOCRACIA SI NO HAY IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES, SI NADA SE HACE POR CAMBATIR LA MISERIA, EL
ANALFABETISMO, LA EXCLUSION , SIN LO CUAL LAS GRANDES MAYORIAS DE LA
POBLACION NO TENDRAN COMO EJERCER EN LOS HECHOS LOS DERECHOS POLITICOS
QUE EN TEORIA HAN ADQUIRIDO.
ASI OCURRE AUN HOY DESGRACIADAMENTE EN MUCHOS PAISES DE AMERICA.
LEAN
CON ATENCION LOS ARTICULOS 22 A 26 Y ANALICEN COMO SON A DIARIO
IGNORADOS EN MUCHOS PAISES AUN DE LOS MAS DESARROLLADOS Y SUPUESTAMENTE
DEMOCRATICOS. Y FORMULENSE LA PREGUNTA : RESPETA MI PAIS ESOS DERECHOS
¿? NO DEBIERA PREOCUPARME POR HACER QUE SE RESPETEN EN MI PAIS ANTES DE
CONDENAR A OTROS PAISES QUE
TAMBIEN LOS VIOLAN ¿? LA CARIDAD BIEN ENTENDIDA NO DEBIERA EMPEZAR POR
MI PROPIA CASA ¿? NO ESTARE CONDENANDO LA PAJA EN EL OJO AJENO E
IGNORADO LA VIGA EN EL MIO PROPIO ¿?
E INCIDENTALMENTE, PERO NO POR ELLO MENOS IMPORTANTE VEAN LO QUE DICE EL ART. 17 SOBRE EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA , LO CUAL EXCLUYE POR DEFINICION A LOS REGIMENES QUE HAN PRETENDIDO HACERLA A UN LADO.
PERO
SOBRETODO LEAN Y FAMLIARICENSE CON LA DECLARACION Y CON LOS DERECHOS
ENUNCIADOS . ES UN TEMA DEMASIADO IMPORTANTE COMO PARA SEGUIR TOCANDO DE
OIDO.
El
10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo
texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto
histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran
el texto de la Declaración y
dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las
escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada
en la condición política de los países o de los territorios".
Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la
libertad de creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso
de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe
en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de
la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y
se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando
que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y
la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
· Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
· Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
· Además,
no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
· Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
· Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
· Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
· Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
· Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
· Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
· Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
· Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
· 1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
· 2.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
· Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques.
· 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
· 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
· 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
· 2.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
· 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
· 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
· 1.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
· 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
· 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
· 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
· 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
· Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
· Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
· 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
· 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
· 1.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
· 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
· 3.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto.
· Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
· 1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
· 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
· 3.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección social.
· 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
· Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.
· 1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
· 2.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
· 1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
· 2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
· 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
· 1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
· 2.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
· Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
· 1.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
· 2.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por
la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de
los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
· 3.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
· Nada
en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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