UN ABSURDO JURIDICO
SI EL ESTADO SE APODERA DE BIENES DE PERSONAS
CON APELACIONES EN CURSO, QUE OCURRE SI RESULTAN INOCENTES ?? CUANTO
HABRA QUE PAGAR DE DAÑOS Y PERJUICIOS ?? QUIEN LOS PAGARA ?' EL ESTADO Y
POR ENDE EL PUEBLO ?? O LOS VENGATIVOS Y PERSEDGUIDORES FUNCIONARIOS DE
CAMBIEMOS ???
EL TITULO POR OTRA PARTE ES CAPCIOSO. NO S E TRATA DE
BIENES DE CORRUPTOS Y MAFIOS OS. SE TRA TA DE BIENES DE PERSONAS
ACUUSADAS DE SERLO- LA PRFENSA INISTE EN COLOCARSE EN EL PAPEL DE JUEZ
DEFINITIVO Y FINAL STALIN LOS APLAUDIRIA DE PIE.
El proyecto de ley de extinción de dominio, ahora convertido en DNU, ha
pasado años estancado en el Congreso por razones técnicas. Plantea la
apertura de una vía civil para la recuperación de bienes paralela al
proceso penal: la causa civil requerirá solamente una sentencia firme de
un tribunal penal de primera instancia. Puede darse, sin embargo, el
caso de que la persona procesada sea declarada inocente por un tribunal
superior. ¿Qué ocurre entonces? Lo normal es que la persona perjudicada
por la pérdida de bienes exija no solo la restitución, sino una
compensación voluminosa. Muchos diputados y senadores consideran que la
extinción de dominio puede acabar siendo ruinosa para el Estado, además
de constitucionalmente dudosa: aplica sanciones antes de una condena
firme. Además, según la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, el DNU
permite una aplicación retroactiva de hasta 15 años. Eso tampoco parece
muy constitucional.
https://elpais.com/internacional/2019/01/21/argentina/1548106373_948466.html
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