LOS ABOGADOS QUE DEFIENDAN A CFK LA TIENEN FACIL. LES BASTA TRASNCRIBIR EL CODIGO PENAL PARA ECHAR POR TIERRA UNA ACUSACION QUE NO TIENE NI PIES NI CABEZA Y EN N ADA SE AJUSTA A LA DESRIPCION DEL CODIGO.
ARTICULO 214. - Será reprimido con reclusión o prisión de diez a
veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso,
inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle
comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda
persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función
pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o
les prestare cualquier ayuda o socorro.
ARTICULO 215. -
Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el
delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:
1º
Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación
al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;
2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.
3°
Si perteneciere a las fuerzas armadas. (Inciso incorporado por art. 5°
del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a
regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se
llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y
capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 216.
- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que
tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el
delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los
artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de
empezar su ejecución.
ARTICULO 217. - Quedará eximido de
pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse
comenzado el procedimiento.
ARTICULO 218. - Las penas
establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando
los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia
aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.
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