De entrada hay un grave obstáculo para la aprobación del
aborto : SE REQUEIRE EL VOTO FAVORABLE DE LOS 2/3 DE LSO DIPUTADOS Y DE LOS
SENADORES.
POR QUE ¿?
El artículo 75 invciso 22 resolvió dar estatus
constitucional a una serie de Tratados firmados por la Argentina y para DENUNCIARLOS
SE REQUIERE LA INICIATIVA DEL Presidente y los 2/3 de cada Cámara . En primer
lugar la La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que incluye
entre los derechos el fundamental derecho a la vida y define el inicio de tales
derechos a partir de la concepción..
En segundo lugar , ya a nivel planetario, la Convención sobre los Derechos del Niño que no
tenía una definición sobre el inicio de estos derechos, pero que Argentina se
lo agregó en el momento de adherirse indicando que el inicio de los derechos
del niño es en el momento de la concepción.
Y por último tenemos el problema no menor del CODIGO
CIVIL que deberá ser reformado en lo atinente al derecho sucesorio del niño por
nacer. Según la norma actual , el niño es sujeto de derecho desde la concpeción
y altera la vía sucesoria supeditada a que nazca hábil y viva por lo menos 24
hs.
Si se alera esto y se legaliza el aborto puede ser un
magnífico método para alterar quienes s son los herederos de alguien que haya fallecido.
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