DICE EL PROYECTO
DICE EL PROYECTO :
Artículo 3: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido,
Toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.
2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.
3. Si existen malformaciones fetales graves.
Sencillamente terrible por dos causas :
1-declara en este caso inaplicacble el plazo máximo
de gestación , de modo que podría por ejemplo practicarse el aborto en contra
de una criatura de 5 o 6 meses
2-para que se considere que hubo violación y por lo
tanto no rija el plazo máximo de 14 semanas que establece la norma en su artículo
primero , que por lo visto caerá rápidamente en desuso, BASTA LA PALABRA DE LA INTERESADA EN QUE LE PRACTIQUEN EL ABORTO.
Se desprende de esto cualquier mujer haya sido
violada o no podrá presentarse y exigir que le practiquen el aborto después de
las 14 semanas, asi sea en la semana 32 de la gestación, con solo afirmar que
fue violada. No se requeire prueba.
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