Bordaberry quiere
valerse de los artículos de la Constitución que tratan de la censura
ministerial para provocar una renovación anticipada del Parlamento en la
esperanza de que se produzca una derrota del FA que lo deje en minoría en el
Poder Legislativo y eso fuerce la renuncia del PRESIDENTE Y SU VICE en
una suerte de golpe blando jurídicamente inobjetable al estilo del que se acaba
de practicar en Brasil.
Para esto se haría necesario que Uruguay atraviese un período de
gran inestabilidad institucional mientras todo el mecanismo es llevado a su
término, inestabilidad que obviamente agravaría la difícil situación económica
por la que atraviesa el país.
Hay que tener un apetito electoral
muy aguzado para sometger al país a tan dura prueba con tal de adelantar el
cambio de gobierno en algo así como 2 años.
El procedimiento según la Constitución es complejo porque sería
necesario que:
1-una de las cámaras censurase al Minsitro por mayoría de
presentes
2-la Asamblea General ratificase esta censura por mayoría absoluta
de sus componentes pero menos de 2/3 ( porque si es mayor , el Minsitro cae y
no hay lugar a dislución de las Cámaras )
3- el Presidente insista en mantener al Ministro ( porque si
lo hace renunciar tampoco se produce la disolución )
4- La ASAMBLEA LEGISLATIVA insista en la censura por mayoría de
sus componentes y menos de 3/5
5- El PRESIDENTE aún así resuelva mantener al ministro y por lo
tanto disuelva las cámaras y llame a nuevas elecciones.
COMO SE VE UN CAMINO LARGO, LLENO DE DIFICULTADES Y EN EL QUE EL PRESIDENTE
PUEDE EN MAS DE UNA OPORTUNIDAD DETENER EL PROCESO POR LA VIA SIMPLE DE
DESHACERSE DEL MINISTRO QUE GENERA EL CONFLICTO.
( también lo pueden detener
los parlamentarios del oficialismo si temen no ser reelectos por la vía simple
de sumar sus votos a los de la oposición y darle así a la censura la mayoría requerida
para que el MInistro caiga sin que el Presidente pueda mantenerlo y convocar a
elecciones.
ESTE PROCEDIMIENTO NUNCA
FUE UTILIZADO EN URUGUAY, Y LA UNICA VEZ QUE LAS CAMARAS FUERON DISULETAS – SIN
LLAMAR A ELECCIONES- FUE DURANTE EL GOBIERNO DE BORDABERRY PADRE QUE LO HIZO EN
ABIERTA VIOLACION DE LA CONSTITUCION DADO QUE NO SE DIERON LOS PASOS REQUERIDOS
PARA LLEGAR A LA DISOLUCION.
Los antecedentes de hombre de
la democracia del Senador Bordaberry
hijo no habilitan a suponer que esté pensando emular a su progenitor.
TRANSCRIBO A CONTINUACION
EL TEXTO CONSTITUCIONAL APLICABLE
Constitución De La República De Uruguay
- Artículo 147 Cualquiera de las
Cámaras podrá juzgar la gestión de los Ministros de Estado, proponiendo
que la Asamblea General, en sesión de ambas Cámaras, declare que se
censuran sus actos de administración o de gobierno.Cuando se presenten
mociones en tal sentido, la Cámara en la cual se formulen será
especialmente convocada, con un término no inferior a cuarenta y ocho
horas, para resolver sobre su curso.Si la moción fuese aprobada por
mayoría de presentes, se dará cuenta a la Asamblea General, la que será
citada dentro de las cuarenta y ocho horas.Si en una primera convocatoria
de la Asamblea General, no se reúne el número suficiente para sesionar, se
practicará una segunda convocatoria y la Asamblea General se considerará
constituida con el número de Legisladores que concurra.
- Artículo 148 La desaprobación
podrá ser individual, plural o colectiva, debiendo ser pronunciada en
cualquier caso, por la mayoría absoluta de votos del total de componentes
de la Asamblea General, en sesión especial y pública. Sin embargo, podrá
optarse por la sesión secreta cuando así lo exijan las circunstancias.Se
entenderá por desaprobación individual la que afecte a un Ministro, por
desaprobación plural la que afecte a más de un Ministro, y por
desaprobación colectiva la que afecte a la mayoría del Consejo de
Ministros. La desaprobación pronunciada conforme a lo
dispuesto en los incisos anteriores, determinará la renuncia del Ministro,
de los Ministros o del Consejo de Ministros, según los casos.El Presidente
de la República podrá observar el voto de desaprobación cuando sea
pronunciado por menos de dos tercios del total de componentes del
Cuerpo.En tal caso la Asamblea General será convocada a sesión especial a
celebrarse dentro de los diez días siguientes.Si en una primera
convocatoria la Asamblea General no reúne el número de Legisladores
necesarios para sesionar, se practicará una segunda convocatoria, no antes
de veinticuatro horas ni después de setenta y dos horas de la primera, y
si en ésta tampoco tuviera número se considerará revocado el acto de
desaprobación.Si la Asamblea General mantuviera su voto por un número
inferior a los tres quintos del total de sus componentes, el Presidente de
la República, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes podrá
mantener por decisión expresa, al Ministro, a los Ministros o al Consejo
de Ministros censurados y disolver las Cámaras.En tal caso deberá convocar
a nueva elección de Senadores y Representantes, la que se efectuará el
octavo domingo siguiente a la fecha de la referida decisión.El mantenimiento
del Ministro, Ministros o Consejo de Ministros censurados, la disolución
de las Cámaras y la convocatoria a nueva elección, deberá hacerse
simultáneamente en el mismo decreto.En tal caso las Cámaras quedarán
suspendidas en sus funciones, pero subsistirá el estatuto y fuero de los
Legisladores.El Presidente de la República no podrá ejercer esa facultad
durante los últimos doce meses de su mandato. Durante igual término, la
Asamblea General podrá votar la desaprobación con los efectos del apartado
tercero del presente artículo, cuando sea pronunciada por dos tercios o
más del total de sus componentes.Tratándose de desaprobación no colectiva,
el Presidente de la República no podrá ejercer esa facultad sino una sola
vez durante el término de su mandato.Desde el momento en que el Poder
Ejecutivo no dé cumplimiento al decreto de convocatoria a las nuevas
elecciones, las Cámaras volverán a reunirse de pleno derecho y recobrarán
sus facultades constitucionales como Poder legítimo del Estado y caerá el
Consejo de Ministros.Si a los noventa días de realizada la elección, la
Corte Electoral no hubiese proclamado la mayoría de los miembros de cada
una de las Cámaras, las Cámaras disueltas también recobrarán sus
derechos.Proclamada la mayoría de los miembros de cada una de las nuevas
Cámaras por la Corte Electoral, la Asamblea General se reunirá de pleno
derecho dentro del tercer día de efectuada la comunicación respectiva.La
nueva Asamblea General se reunirá sin previa convocatoria del Poder
Ejecutivo y simultáneamente cesará la anterior.Dentro de los quince días
de su constitución la nueva Asamblea General, por mayoría absoluta del
total de sus componentes, mantendrá o revocará el voto de desaprobación.
Si lo mantuviera caerá el Consejo de Ministros.Las Cámaras elegidas
extraordinariamente, completarán el término de duración normal de las
cesantes.
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