FINALMENTE OCURRIO LO ESPERABLE : CUNEO FUE DENUN
CIADO PENALMENTE POR SEDICION.
Cúneo suele referirse con términos muy agresivos e
insultanes al Presidente y sus Ministros : CHORRO, MAL NACIDO, MAL ARGEN TINO H DE P, BURRO son términ os que afloran con
absoluta frecuencia en sus pintorescos e
iracundos discursos. Y si se trata de una mujer CONCH…. también es habitual.
Los autores que consulté son mas bien de la tesis
de que inexiste en la legislación argentina una norma que penalice la falta de
respeto a la investidura presidencial. No olvidar además que ya tuvimos una Presidente que era YEGUA, CHORRA, LOCA, MAFIOSA, BIPOLAR,
ASESINA etcetc. y nadie fue preso por ello.
Pero Cúneo va más alla . Para él el gobierno Macri
es un gobierno ilegítimo porque es un GOBIERNO DE OCUPACION orientado a
destruír la NACION ARGENTINA en
beneficio de las tres potenencias que dominan el mundo EEUU GRAN BRETAÑA E ISRAEL.
Y en función de ello es legiti mo segun él todo lo
que se haga para sacarlo del poder YA, NO EN 2019 – Eso se aproxima ya a la sedición
pero es materia opinable porque de hecho
Cuneo está juntando firmas para pedir el JUICIO POLITICO a MACRI que es un recurso previsto por la
Constitución.
Pero donde su defensa será sin duda más endeble es
cuando califica duramente a los militares que colaboran con el gobierno y los exhorta a DESOBEDECER LAS ORDENES DE ESTE
GOBIERNO DE OCUPACION QUE ATENTA CONTRA LA NACION ARGENTINA.
Va a ser muy difícil argumentar que esto no es sedición
y yo lo venía advirtiendo en notas
anteriroes.
Cuneo corre el riesgo además de que algún Juez le
aplique la DOCTRINA IRURZUM y ordene inmediatamente la PRISION PREVENT IVA como
a MILAGRO SALA y tantos representantes del gobierno anterior que están hoy
presos sin condena.
La pregunta que me formulo y siempre me formulé es
POR QUE ¿????
Es un inconsciente ¿? Desprecia tanto a sus
oponentes que no los cree capaces de encarcelarlo ¿? Tiene las espaldas muy
bien protegidas ¿? Está queriendo martirizarse para más adelante disfrutar de
esta medalla de honor de “haber sido perseguido por el régimen “ ¿? Sufre de inclinaciones
suicidas ¿?
No tengo la respuesta, obviamente. Pero
indudablemente el dial argentino será bien menos divertido cuando lo hayan
silenciado.
LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)
ARTICULO 226. - Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.
Capítulo II
Sedición
ARTICULO 229. - Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley.
ARTICULO 230. - Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años:
1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (Art. 22 de la Constitución Nacional);
2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código."
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