COMO SE DESTITUYE AL TITULAR DEL PODER
EJECUTIVO
Los diversos sistemas de gobierno imperantes ofrecen diferentes maneras de
llegar a la destitución del titular del Poder Ejecutivo.
El más flexible es el SISTEMA PARLAMENTARIO donde
EL PRIMER MINISTRO puede ser destituído por el Poder Legislativo, sin que haya
limitacioens en cuanto al fundamento de tal acción.El Parlamento simplemente le
retira la confianza y no es necesario siquiera que fundamente por qué.
Claro que
como contrapartida, si es una Monarquia parlamentarista, el otro miembro del
Poder Ejecutivo, el Rey, es absolutamente inamovible mientras viva.
En los sistemas presidenciales en general se
establecen algunos mecanismos muy limitados y para casos excepcionales en los
cuales el Presidente puede ser destituído.
Un caso especialísimo es el de Venezuela, que por
iniciativa del ex Presidente Chavez y aprobación de la ciudadanía en
plebiscito, ES EL UNICO PAIS DEL MUNDO EN EL QUE LOS ELECTORES TIENEN LA
POTESTAD DE INTERRUMPIR EL MANDATO DE UN PRESDIDENTE PORQUE HAN DEJADO DE
APROBAR SU GESTION. Una cláusula que habría que imitar.
En los otros países en general esta atribucióm está
en manos del Poder Legislativo o de la Suprema Corte de Justicia.
En Brasil existen los dos mecanismos.
1-El Presidente de la Rep{ublica puede ser acusado
de cometer un “ crimen común “. En tal
caso corresponde en primer lugar que la Cámara analice la pertinencia de la
acusación y por 2/3 de sus integrantes decida elevar el tema a la Suprema
Corte,quien decidirá si acepta la denuncia y luego procederá a tomar las
medidas necesarias para completar el juzgamiento. El Presidente queda suspendido en sus
funciones por 180 días desde el momento en que la Corte acepte la denuncia y de
inicio al juicio. CABE DESTACAR QUE LA SUPREMA CORTE NO ESTA OBLIGADA A INICIAR
PROCESO AUN SI LA CAMARA DECIDIO QUE SI. PUEDE ARCHIVAR LOS PROCEDIMIENTOS SI
CONSIDERA QUE NO HAY MERITO PARA LLEVAR ADELANTE EL JUICIO.
Pero también puede ser destituido por “crímenes de
responsabilidad”, en los cuales luego de ser aceptada su denuncia por los 2/3
de los votos de los Diputados, el órgano que debe juzgarlo es el Senado, y la
instauración del proceso tiene también el efecto de suspenderlo en sus
funciones por 180 días al cabo de los
cuales si no es condenado, volverá al cargo.
Hay toda una polémica sobre cuales son las atribuciones
del –Senado. Si puede el Senado como puede la Corte rechazar in limine la acusación
y no instaurar el proceso, con lo cual se evitaría la suspensión del
Presidente por 180 días
El origen de la polémica está en el texto de la
Constitución que tiene un cierto grado de ambigüedad.
En
efecto cuando habla de delitos comunes dice que el Presidente queda suspendido
en sus funciones
nas infrações penais comuns, se recebida a denúncia ou queixa-crime pelo Supremo Tribunal Federal; o sea que el Sujopremo Tribunal puede no recibir la denuncia .
nas infrações penais comuns, se recebida a denúncia ou queixa-crime pelo Supremo Tribunal Federal; o sea que el Sujopremo Tribunal puede no recibir la denuncia .
Cuando habla de
los delitos de responsabilidad dice que
la suspensión se produce
nos crimes de
responsabilidade, após a instauração do processo pelo Senado Federal, lo cual deja en el aire la pregunta de si el –Senado
está obligado o no a instaurar el proceso y suspender al Presidente ( o para
decirlo en términos de personas normales y no de abogados : puede el Senado recibir
la denuncia aprobada por la Cámara de
Diputados y decir “ no me parece que haya motivo para impeachment “ y
simplemente no darle curso, o tiene que forzosamente abrir un proceso,suspender
al presidente, oir las acusaciones y las defensas y después de juzgarlo concluír entonces si es
culpable o no
Hay abogados constitucionalsitas defendiendo una de
las tesis, y otros defendiendo la otra, como ocurre prácticamente siempre que
se discute un tema legal. ( en este punto los abogados son menos gregarios que
los economistas, que son muy monocordes y rara vez se expiden contra la
ortodoxia monetarista neoliberal )
QUE SON LOS CRIMENES DE RESPONSABILIDAD ¿?
Aquí nuevamente la Constitución brasileña se revela
poco clara, porque por un lado hace una amplia definición de cuales son estos
crímenes
São crimes de responsabilidade os
atos do Presidente da República que atentem contra a Constituição Federal e,
especialmente, contra:
II – o livre exercício do Poder
Legislativo, do Poder Judiciário, do Ministério Público e dos Poderes
constitucionais das unidades da Federação;
Pero en un párrafo final agrega que Esses crimes serão definidos em
lei especial,
Con lo que parece borrar con el codo lo que escribió
con la mano.
DE QUE SE ACUSA A DILMA EN SU PEDIDO DE IMPECHAMENT
¿??
Se le acusa de haber maquillado el défict estatal por
la vía de dejar impagos ciertos créditos de proveedores y hasta de beneficiarios
de ayudas sociales, y no haber denunciado el pasivo en las cuentas de la Union.
Si bien ningún administrador público o privado se
merece por cierto un voto de aplauso por semejante acción, cabe reconocer por
Brasil evidentemente no debe haber sido
Dilma quien lo inaugurara.
No se puede felicitar al gobierno por este
procedimiento, que induce a error a quien analiza las cuentas del Estado,si
bien hasta un alumno de 1er. Año de Ciencias Económicas sabe que debe agregar
los impagos al déficit estatal, y si bien también dado que en el año anterior
se hizo lo mismo y se incluyeron este año gastos que eran del año anterior, en
el fondo el efecto neto es inócuo.Porque si bien se pasan para el 2016 gastos
que fueron del 2015 se acepta en el 2015 gastos que fueron del 2014
Yo no puedo evitar sentir que se está melodramatizando
mucho el tema, exagerando su alcance y que de ninguna manera hay un DELITO DE
REPSONSABILIDAD y sí un desvio condenable de las buenas prácticas de la técnica
contable. Y me parece un argumento muy endeble para destituír a un Presidente.
Y LO DE PETROBRAS ¿?
Es lo que realemtne irrita a la opinión pública y lo que
mueve a participar de las man ifestacioens a las personas que no son opositoras
por razones ideológica s y lo fueron desde el primer día del gobierno del PT
PERO NI DILMA NI LULA
HAN SIDO ACUSADOS DE PARTICIPAR O ENCUBRIR LOS ACTOS DE CORRUPCION EN EL
ENTE.
Me refiero , claro está a acusacioens formales, porque
en la prensa y en las calles no sólo han sido acusados sino juzgados y condenados.
Hay si una acusación formulada por DELCIDIO AMARAL que
fue representnte del PT en el Senado, que ofrecen dos graves inconvenientes
para ser usadas en juicio :
1-fueron formuladas por alguien que esta siendo
procesado presumiblemente a cambio de obtener una reducción de pena. –Cualqueir
abogado puede hacer trizas este testimonio interesado y forzado si no hay pruebas que lo apuntalen.
2-Delcidio acusó no sólo a Dilma y Lula sino también a
-AECIO NEVES- principal candidato de la oposición en
las últimas elecciones
-MICHEL TEMER vicepresidente de la Nacion y principal
beneficiario de una eventual destitución de Dilma
-EDUARDO CUNHA Presidente de la Cámara de Diputados y
tercero en el orden de sucesión de la Presidente
-RENAN CALHEIROS , Presidente del Senado, y siguiente en el orden de sucesión de la
Presidente.
-prácticamente todos los diputados y senadores del
PMDB partido de Temer,Cunha y Calheiros.
Hay muchas personas que festejaron el tgtrascendido de
que Suiza estaría considerando enviar un informe completo de las cuentas de los
acusados en ese país. Me pregunto si este no será un hábil mensaje en el sentido de que paren un
poco con las acusaciones porque de lo
contrario se viene aquello de MUERA SANSON CON TODOS LOS FILISTEOS.
QUIEN SUCEDE A DILMA
SI ES DESTITUIDA ¿?
No cabe duda que es TEMER el VICEPRESIDENTE, y que le
corresponde completar el mandato de la Presidente destituída.
Y SI TEMER TAMBIEN CAE, HABIDA CUENTA DE QUE ES UNO DE
LOS ACUSADOS ¿?
En ese orden CUNHA ( PRESIDENTE DE LA CAMARA DE
DPITUADOS ) CALHEIROS ( PRESIDENTE DEL SENADO ) Y EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA
CORTE.-
Siendo muy probable que caiga todo en manos del
Presidente de la Suprema Corte ya que Cunha y Calheiros podrían caer también
por las mismas acusaciones.
CON UNA SALVEDAD IMPORTANTE :
Si la caída ocurre en el 2016 quien ocupe el cargo (
no siendo el –Vicepresidente ) deberá llamar inmediatamente a elecciones para
dentro de los 90 días y permanecerá en el cargo sólo hasta que el nuevo
Presidnete electo tome posesión del cargo.
Si en cambio
ocurre del 1.1.17 en adelante, srá el Poder
Legislativo quien elegirá dentro de los 30 dias el presidente que completará el mandato.
Me animo a apostar que se las van a ingeniar para que
la destitución si ocurre sea el año póximo para ganar 2 años y no solo 90 dias
de mandato.
Y UNA PRECISION FINAL :
-Si se decide acusar a Dilma por cualquier asunto d e
corrupción es un crimen común y por lo tanto la acusación debe ser analizada
por el Supremo Tribunal que puede
desestimarla de entrada y no abrir proceso
-Si se decide seguir el proceso contra Dilma por lo de
los gastos pasados de un ejercicio fiscal a otro, es CRIMEN DE RESPONSABILIDAD
y por lo tanto el asunto debe ser juzgado por el Senado, estando en discusión
de si el Senado tiene la misma atribución que el Supremo Tribunal de desestimar sin más la denuncia cerrando
el proceso o debe haber proceso y suspender a Dilma
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