lunes, 21 de marzo de 2016

COMO SE HACE PARA DESTITUIR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO

COMO SE DESTITUYE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO

Los diversos sistemas de gobierno  imperantes ofrecen diferentes maneras de llegar a la destitución del titular del Poder Ejecutivo.
El más flexible es el SISTEMA PARLAMENTARIO donde EL PRIMER MINISTRO puede ser destituído por el Poder Legislativo, sin que haya limitacioens en cuanto al fundamento de tal acción.El Parlamento simplemente le retira la confianza y no es necesario siquiera que fundamente por qué.
 Claro que como contrapartida, si es una Monarquia parlamentarista, el otro miembro del Poder Ejecutivo, el Rey, es absolutamente inamovible mientras viva.
En los sistemas presidenciales en general se establecen algunos mecanismos muy limitados y para casos excepcionales en los cuales el Presidente puede ser destituído.
Un caso especialísimo es el de Venezuela, que por iniciativa del ex Presidente Chavez y aprobación de la ciudadanía en plebiscito, ES EL UNICO PAIS DEL MUNDO EN EL QUE LOS ELECTORES TIENEN LA POTESTAD DE INTERRUMPIR EL MANDATO DE UN PRESDIDENTE PORQUE HAN DEJADO DE APROBAR SU GESTION. Una cláusula que habría que imitar.
En los otros países en general esta atribucióm está en manos del Poder Legislativo o de la Suprema Corte de Justicia.
En Brasil existen los dos mecanismos.
1-El Presidente de la Rep{ublica puede ser acusado de cometer un  “ crimen común “. En tal caso corresponde en primer lugar que la Cámara analice la pertinencia de la acusación y por 2/3 de sus integrantes decida elevar el tema a la Suprema Corte,quien decidirá si acepta la denuncia y luego procederá a tomar las medidas necesarias para completar el juzgamiento.  El Presidente queda suspendido en sus funciones por 180 días desde el momento en que la Corte acepte la denuncia y de inicio al juicio. CABE DESTACAR QUE LA SUPREMA CORTE NO ESTA OBLIGADA A INICIAR PROCESO AUN SI LA CAMARA DECIDIO QUE SI. PUEDE ARCHIVAR LOS PROCEDIMIENTOS SI CONSIDERA QUE NO HAY MERITO PARA LLEVAR ADELANTE EL JUICIO.
Pero también puede ser destituido por “crímenes de responsabilidad”, en los cuales luego de ser aceptada su denuncia por los 2/3 de los votos de los Diputados, el órgano que debe juzgarlo es el Senado, y la instauración del proceso tiene también el efecto de suspenderlo en sus funciones por 180  días al cabo de los cuales si no es condenado, volverá al cargo.
Hay toda una polémica sobre cuales son las atribuciones del –Senado. Si puede el  Senado como  puede la Corte rechazar in limine la acusación y no instaurar el proceso, con lo cual se evitaría la suspensión del Presidente  por 180 días
El origen de la polémica está en el texto de la Constitución que tiene un cierto grado de ambigüedad.
En efecto cuando habla de delitos comunes dice que el Presidente queda suspendido en sus funciones
nas infrações penais comuns, se recebida a denúncia ou queixa-crime pelo Supremo Tribunal Federal; o sea que el Sujopremo Tribunal puede no recibir la denuncia .
 Cuando habla de los delitos de responsabilidad dice  que la suspensión se produce
nos crimes de responsabilidade, após a instauração do processo pelo Senado Federal, lo cual deja en el aire la pregunta de si el –Senado está obligado o no a instaurar el proceso y suspender al Presidente ( o para decirlo en términos de personas normales y no de abogados : puede el Senado recibir la denuncia aprobada por la  Cámara de Diputados y decir “ no me parece que haya motivo para impeachment “ y simplemente no darle curso, o tiene que forzosamente abrir un proceso,suspender al presidente, oir las acusaciones y las defensas  y después de juzgarlo concluír entonces si es culpable o no
Hay abogados constitucionalsitas defendiendo una de las tesis, y otros defendiendo la otra, como ocurre prácticamente siempre que se discute un tema legal. ( en este punto los abogados son menos gregarios que los economistas, que son muy monocordes y rara vez se expiden contra la ortodoxia monetarista neoliberal  )

QUE SON LOS CRIMENES DE RESPONSABILIDAD ¿?

Aquí nuevamente la Constitución brasileña se revela poco clara, porque por un lado hace una amplia definición de cuales son estos crímenes

São crimes de responsabilidade os atos do Presidente da República que atentem contra a Constituição Federal e, especialmente, contra:
I – a existência da União;
II – o livre exercício do Poder Legislativo, do Poder Judiciário, do Ministério Público e dos Poderes constitucionais das unidades da Federação;
III – o exercício dos direitos políticos, individuais e sociais;
IV – a segurança interna do País;
V – a probidade na administração;
VI – a lei orçamentária;
VII – o cumprimento das leis e das decisões judiciais.

Pero en un párrafo final agrega que Esses crimes serão definidos em lei especial,
Con lo que parece borrar con el codo lo que escribió con la mano.

DE QUE SE ACUSA A DILMA EN SU PEDIDO DE IMPECHAMENT ¿??

Se le acusa de haber maquillado el défict estatal por la vía de dejar impagos ciertos créditos de proveedores y hasta de beneficiarios de ayudas sociales, y no haber denunciado el pasivo en las cuentas de la Union.
Si bien ningún administrador público o privado se merece por cierto un voto de aplauso por semejante acción, cabe reconocer por Brasil evidentemente  no debe haber sido Dilma quien lo inaugurara.
No se puede felicitar al gobierno por este procedimiento, que induce a error a quien analiza las cuentas del Estado,si bien hasta un alumno de 1er. Año de Ciencias Económicas sabe que debe agregar los impagos al déficit estatal, y si bien también dado que en el año anterior se hizo lo mismo y se incluyeron este año gastos que eran del año anterior, en el fondo el efecto neto es inócuo.Porque si bien se pasan para el 2016 gastos que fueron del 2015 se acepta en el 2015 gastos que fueron del 2014
Yo no puedo evitar sentir que se está melodramatizando mucho el tema, exagerando su alcance y que de ninguna manera hay un DELITO DE REPSONSABILIDAD y sí un desvio condenable de las buenas prácticas de la técnica contable. Y me parece un argumento muy endeble para destituír a un  Presidente.

Y LO DE PETROBRAS ¿?

Es lo que realemtne irrita a la opinión pública y lo que mueve a participar de las man ifestacioens a las personas que no son opositoras por razones ideológica s y lo fueron desde el primer día del gobierno del PT
PERO NI DILMA NI LULA  HAN SIDO ACUSADOS DE PARTICIPAR O ENCUBRIR LOS ACTOS DE CORRUPCION EN EL ENTE.
Me refiero , claro está a acusacioens formales, porque en la prensa y en las calles no sólo han sido acusados sino juzgados y condenados.
Hay si una acusación formulada por DELCIDIO AMARAL que fue representnte del PT en el Senado, que ofrecen dos graves inconvenientes para ser usadas en juicio :

1-fueron formuladas por alguien que esta siendo procesado presumiblemente a cambio de obtener una reducción de pena. –Cualqueir abogado puede hacer trizas este testimonio interesado y forzado si no  hay pruebas que lo apuntalen.

2-Delcidio acusó no sólo a Dilma y Lula sino también a
-AECIO NEVES- principal candidato de la oposición en las últimas elecciones
-MICHEL TEMER vicepresidente de la Nacion y principal beneficiario de una eventual destitución de Dilma
-EDUARDO CUNHA Presidente de la Cámara de Diputados y tercero en el orden de sucesión de la Presidente
-RENAN CALHEIROS , Presidente del Senado,  y siguiente en el orden de sucesión de la Presidente.
-prácticamente todos los diputados y senadores del PMDB partido de Temer,Cunha y Calheiros.
Hay muchas personas que festejaron el tgtrascendido de que Suiza estaría considerando enviar un informe completo de las cuentas de los acusados en ese país. Me pregunto si este no será un  hábil mensaje en el sentido de que paren un poco con  las acusaciones porque de lo contrario se viene aquello de MUERA SANSON CON TODOS LOS FILISTEOS.

QUIEN SUCEDE A DILMA  SI ES DESTITUIDA ¿?

No cabe duda que es TEMER el VICEPRESIDENTE, y que le corresponde completar el mandato de la Presidente destituída.
Y SI TEMER TAMBIEN CAE, HABIDA CUENTA DE QUE ES UNO DE LOS ACUSADOS ¿?


En ese orden CUNHA ( PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DPITUADOS ) CALHEIROS ( PRESIDENTE DEL SENADO ) Y EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE.-
Siendo muy probable que caiga todo en manos del Presidente de la Suprema Corte ya que Cunha y Calheiros podrían caer también por las mismas acusaciones.
CON UNA SALVEDAD IMPORTANTE :
Si la caída ocurre en el 2016 quien ocupe el cargo ( no siendo el –Vicepresidente ) deberá llamar inmediatamente a elecciones para dentro de los 90 días y permanecerá en el cargo sólo hasta que el nuevo Presidnete electo tome posesión del cargo.
Si en cambio
ocurre del 1.1.17 en adelante, srá el Poder Legislativo quien elegirá dentro de los 30 dias el  presidente que completará el mandato.
Me animo a apostar que se las van a ingeniar para que la destitución si ocurre sea el año póximo para ganar 2 años y no solo 90 dias de mandato.

Y UNA PRECISION FINAL :
-Si se decide acusar a Dilma por cualquier asunto d e corrupción es un crimen común y por lo tanto la acusación debe ser analizada por el Supremo  Tribunal que puede desestimarla de entrada y no abrir proceso

-Si se decide seguir el proceso contra Dilma por lo de los gastos pasados de un ejercicio fiscal a otro, es CRIMEN DE RESPONSABILIDAD y por lo tanto el asunto debe ser juzgado por el Senado, estando en discusión de si el  Senado tiene la misma atribución que el Supremo Tribunal de desestimar sin más la denuncia cerrando el proceso o debe haber proceso y suspender a Dilma




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