jueves, 13 de abril de 2017

EL FAMOSO ART.10 DEL CONFLICTO DOCENTE

ARTICULO 10º — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.

ESTE ES FORMALEMNTE EL CENTRO DE LA DISCUSION GREMIAL. LOS SINDICALISTAS ENTIENDEN QUE ESO CREO UNA SUERTE DE PARITARIA NACIONAL- PARA EL GOBIERNO NO QUIERE DECIR ESO Y NO PUEDE QUERER DECIRLO YA QUE NO ESTAN REPRESENTADOS LOS GOBERNADORES QUE SON LA PATRONAL DE LA EDUCACION ESTATAL DESDE QUE LOS COLEGIOS FUERON TRANSFERIDOS A LAS PROVINCIAS.

EL CONTRA ARGUMENTO ES QUE PARA ESO EXISTE EL FONDO DE COMPENSACION QUE ESTA LEY CREO A FAVOR DE LAS PROVINCIAS MAS POBRES.

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