ARTICULO 10º — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las
entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio
marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b)
calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.
ESTE ES FORMALEMNTE EL CENTRO DE LA DISCUSION
GREMIAL. LOS SINDICALISTAS ENTIENDEN QUE ESO CREO UNA SUERTE DE PARITARIA NACIONAL-
PARA EL GOBIERNO NO QUIERE DECIR ESO Y NO PUEDE QUERER DECIRLO YA QUE NO ESTAN
REPRESENTADOS LOS GOBERNADORES QUE SON LA PATRONAL DE LA EDUCACION ESTATAL
DESDE QUE LOS COLEGIOS FUERON TRANSFERIDOS A LAS PROVINCIAS.
EL CONTRA ARGUMENTO ES QUE PARA ESO EXISTE EL FONDO
DE COMPENSACION QUE ESTA LEY CREO A FAVOR DE LAS PROVINCIAS MAS POBRES.
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