martes, 15 de diciembre de 2015

QUE DICE EL INCISO 19 DEL ART.99 POR EL CUAL SE NOMBRARON POR DECRETO DOSJUECES DE LA SUPREMA CORTE.

QUE DICE EL INCISO 19 DEL ART.99 DE LA CONSTITUCION


EL TEXTO ES ESCUETO Y CLARO :
1. ( EL PRESIDENTE )Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y QUE OCURRAN DURANTE SU RECESO, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
( LAS MAYUSCULAS SON MIAS )

El objetivo de este artículo es evitar la parálisis de algún Organo de la Nacion ocurrida imprevistamente durante el receso del Parlamento cuando el cargo vacante requIEra el acuerdo de la Asamblea o- como en este caso-del Senado. En estos casos obviamente no se dispone de tiempo para convocar a sesiones extraordinarias y  no se puede someter al país a los efectos de la parálisis. Para eso se creó este mecanismo de excepción
El Ing Macri es deshonesto y arbitrario al utilizarlo para cubrir dos vacantes que existen desde hace mucho tiempo y que no son en absoluto una emergencia ocurrida durante el receso.  Su obligación constitucional era prorrogar el funcionamiento de las Camaras hasta que estas vacantes fueran cubiertas. Pero ese camino no le hubiera dado la discrecionalidad de efectuar los nombramientos por decreto, entre personas elegidas a su antojo, en una típica actitud dictatorial que alarma y pone un grave signo de interrogación sobre cómo será el respeto a las instituciones democráticas de aquí en más.
La democracia y la independeincia del Poder Judicial no han muerto aún en Argentina pero están en coma.
Cuales son las posibles salidas ante este arbitrio ¿?
1-improbable-Macri se arrepiente , deroga el decreto y retorna a la normalidad institucional
2-ya debiera haber courrido- los dos abogados designados se niegan a portar esa mancha de ser jueces de facto en su curriculum y se niegan a ocupar el cargo.
3-La suprema corte rechazaq los nombramientos  por vicio insanable de origen y se niega a prestarles juramento a los jueces decretados- Sería la solución más limpia y digna y no la descarto.
4-El Parlamento se autoconvoca ante el grave peligro que corren las Instituciones y deroga los nombramientos. LO VEO DIFICIL, DEPENDE DE CUAN APEGADA A SUS TRADICIONES LEGALISTAS ESTE AUN LA UCR DONDE VARIOS INTEGRANTES HAN EXPRESADO SU ESTUPOR Y HASTA SU INDIGNACION FRENTE AL MANOTAZO.
5- El Senado en el primer día de sesiones ordinarias, destituye a los dos jueces nombrados ilegalmente y da continuidad al proceso de nombramiento de dos jeuces constitucionalmente habilitados. Asimismo la
Corte Resultante se aboca a la reconsideración de todas las decisiones adoptadas mientras el organismo sesionó ilegalmente integrado.
6-NO EXCLUYENTE CON TODO LO ANTERIOR, PERO POCO PROBABLE PÒRQUE EN GENERAL LAS MASAS NO SON SENSIBLES A LOS TEMAS ABSTRACTOS, EL PUEBLO SALE A LAS CALLES A DEFENDER A LA DEMOCRACIA Y A EXIGIR SE RESPETE LA AUTONOMIA DEL PODER JUDICIAL.





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