domingo, 5 de mayo de 2013

PASMEN : EN ESPAÑA LOS JUECES .LOS ELIGE EL REY

CONVERSABA EL OTRO DIA CON UNA AMIGA Y SALIO EL TEMA DE COMO SE NOMBRAN LOS JUECES EN ESPAÑA. ELLA TENIA ENTENDIDO QUE ERAN NOMBRADOS POR LOS PARTIDOS POLITICIOS EN BASE A CIERTAS CUOTAS Y ESO LE PARECIA UN ESCANDALO. A CONTINUACION TRANSCRIBO LAS NORMAS DE LA CONSTITUCI9N ESPAÑ0LA QUE ME PARECEN MUCHO MAS ESCANDALOSAS AUN SEGUN ELLAS HAY UN ORGANISM9O QUE RIGE AL PODER JUDICIAL Y HACE LOS NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS ESTE ORGANISMO ESTA INTEGRADO POR 20 MIEMBROS TODOS ELLOS DESIGNADOS POR EL REY, CON LA SALVEDAD DE QUE 4 SERAN ELECTOS POR LA CAMARA DE SENADORES Y 4 POR LA CAMARA DE DI0UTADOS EN AMBOS CASOS POR 3/5 DE LOS VOTOSY LA INTERVENCION DEL REY ES PASIVA :NOMBRAR A QUIENES ELLOS HAN ELEGIDO. PEROLOS OTROS 12 LOS ELIGE EL REY SEGUN SU CRITERIO PERSONAL, SIN CONSULTAR A NADIE Y CON LA UNICA LIMITACION DE QUE DEBEN SER JUECES. O SEA QUE EL REY TIENE UNA GRAN DISCRECIONALIDAD PARA NOMBRAR A LA MAYORIA DE ESTE CUERPO QUE ELIGE A LOS JUECES DADO QUE ELIGE LIBREMENTE A 12 DE SUS MIEMBROS , O SEA EN EL FONDO ES QUIEN ELIGE A LOS JUECES. POR SI FUERA POCO LA CONSTITUCION ESTABLECE AL INICIO DEL CAPITULO QUE E3L PODER JUDICIAL ES QUIEN IMPARTE JUSTICIA EN EL PAIS, >” EN NOMBRE DEL REY “ FIJENSE POR EJEMPLO QUE LA REFORMA DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO SUPERIOR EN ARGENTINA QUE TANTO ESCANDALO ESTA PROVOCANDO EN EL MUNDO, ESTABLECE QUE DICHO CONSEJO SERA EN SU MAYORIA ELECTO POR LOS VOTANTES Y NO `POR LA TITULAR DEL PE, UNA MEDIDA QUE HASTA PUEDE RESULTAR UN BOOMERANG SI PIERDE LAS ELECCIONES. YO SOY CONTRARIO A LA REFORMA APROBADA PORQUE POLITIZA O MAS BIEN PARTIDIZA LA ELECCION DE LOS MIEMBROS Y SOY MAS CONTRARIO AUN A LA ELIMINACION DEL REQUISITO DE LOS 2/3 DE LOS VOTOS DEL CONSEJO SEA PARA NOMBRAR O DESTITUIR UN JUEZ PERO ES UN ACTO DE HIPOCRESIA LLAMAR DE AUTORITARIA E INTERVENCIONISTA LA REFORMA CUANDO SE TIENE UN PODER JUDICIAL INTEGRADO POR JUECES NOMBRADOS INDIRECTAMENTE POR UN REY Y NADIE SE QUEJA DE ELLO.. PS.DISCULPEN LAS MAYUSCULAS QUE SE QUE IRRITAN A ALGUNOS . SE ME TRABO LA TECLA Y CUANDO ME DI CUENTA YA HABIA ESCRITO BUENA PARTE DEL TEXTO… TRANSCRIPCION DEL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Artículo 122 Juzgados y Tribunales 1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Consejo General del Poder Judicial 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular, en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. PS IMPORTANTE : LA LEY ORGANICA A LA QUE HACE REFERENCIA LA CONSTITUCION PUEDE HABER RECORTADO O HASTA ELIMINADO ESTA ATRIBUCION DEL REY, PERO EN TODO CASO ESTA ELIMNINACI9N NOTENDRIA RANGO CONSTITUCIONAL O SEA PUEDE SER ALTERAEDA POR EL PARLAMENTO

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