jueves, 29 de marzo de 2012

POR QUE PREFIERO LA CONSTITUCION URUGUAYA A LA ARGENTINA O BRASILEÑA




POR QUE PREFIERO LA CONSTITUCION URUGUAYA A LA ARGENTINA O LA  BRASILEÑA


Habiendo vivido en los 3 paises, teniendo amigos  que aprecio mucho en los 3 y familia en 2 de ellos, soy poco proclive al chauvinismo y a considerar a priori que nada de lo de uno de ellos es por definición mejor que lo de los otros 2.
Pero prefiero la Consitucion uruguaya por considerar que tiene algunos mecanismos que son mejores que los de las cosntitucioens de Argentina y Brasil.

 En esta nota procurare definir cuales son a mi juicio los puntos en los que se manifiesta dicha superioridad .

1.DURACION DEL MANDATO PRESIDENCIAL – Para mi la Constitución uruguaya tiene la duracion ideal . CINCO AÑOS  Cuatro me parece poco, 6 demasiado.

2.INEXISTENCIA DE LA REELECCION- Son ya demasiados los poderes que las Constituciónes presidencialistas concentran en un solo individuo. Si este ademas puede reelegirse la tentacion del autoritarismo sera casi irresisible. De esta manera el Presidente que quiera ver perdurar su obra de gobierno estara obligado a construir la imangen de un sucesor potable y podra después de un periodo de gobierno de este, volver a intentar ser presidente. Me parece una exageración lo de las Constituciones mexicana y norteamericana que  disponen que nunca mas podra ser candidato y por tanto presidente.

3-INEXISTENCIA DE LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS EN MITAD DE MANDATO- La existencia de una eleccion legislativa en la mitad de su mandato hace que el Presidente prácticamente deba estar en campaña electoral todo el tiempo y crea una predispoisicon casi natural a evitar las medidas que sean necesarias y que puedan arrojar un costo poltico. El Presidente debera estar constantmente “ cantando para la platea “ ya que luego de la primera mitad del mandato tendra las legislativas y luego de la segunda la nueva eleccion presidencial. Por otra parte el sistema tiende en general a crear en la segunda mitad del mandato a Presidentes con una complicada situación en el parlamento con todos los riesgos de paralisis que de ello se derivan en paises donde la negociacion politica interpartidaria no fluye con la debida naturalidad.

4-EXISTENCIA DE UN MECANISMO PARA RESOLVER DISCREPANCIAS GRAVES Y PERMANENTES ENTRE EL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO.- Para el caso de  que el Presidente no tenga mayoria parlamentaria o la haya perdido la Constitución uruguaya ofrece un habil mecanismo para  superar esa confrontacion. Es el procedimiento para la censura de ministros después de una interpelacion. Los ministros solo pueden ser censurados por la Asamblea General ( Diputados mas Senadores ) – Si la censura es por mayoria simpe pero no llega a los 2/3 de los votos, el Presidente puede rechazarla, en cuyo caso una nueva Asamblea decidira como continuar.
Si decide por 3/5 ratificar la renuncia, el o los mInistros deben partir. Si decide por mayoria menor a 3/5 el presidente puede desconocer el fallo pero debera disolver las Camaras y llamar a elecciones legislativas. Según cual sea el resultado de las mismas el o los ministros se mantendran en el cargo o caeran. ( hay toda una serie de restricciones de cómo cuando y cuantas veces puede ser ejercida esta potestad ) Quizas para ser completa le  falte a esta norma una disosicion por la que el Presidente que ha llevado adelante este proceso y ha perdido, deba alejarse del poder.

5- EL PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL – Hay varios procedimientos alternativos para reformar la Constitución uruguaya, PERO TODOS ELLOS INCLUYEN COMO REQUISITO FUNDAMENTAL LA APROBACION DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE VOTANTES INSCRIPTOS EN EL PADRO ELECTORAL. Es el mecanismo con el cual la ciudadanía y los partidos politicos le imprimieron una severa derrota a la tirania militar, que pretendia reformar la Constitución para perpetuarse en el poder , creando una especie de cuarto poder militar con preeminencia sobre los otros 3, ya que podria revisar sus decisiones. Y es el mecanismo por el cual guste o no, la ciudadania dijo en 2 votaciones que no queria rever la ley de caducidad que impuso una suerte de amnistia penal a los culpables de crímenes durante la dictadura. En las otras dos constituciones los procedimientos para reformarla ofrecen menos garantias.
EN LA CONSTITUCION ARGENTINA quien reforma de hecho la constitución es una ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE convocada a tal efecto por la Asamblea General Legislativa y electa por los votantes por representación proporcional. El problema es que una vez electa esta Asamblea es totalmente soberana y autonoma y  puede votar todas las reformas que desee aun las que nunca fueron discutidas públicamente. Puede asi ocurrir que una Asamblea sea convocada para una medida muy popular, pongamos por ejemplo para bajar la edad de imputabilidad de los menores, y acabe por ejemplo votando favorablemente la reelección un numero indeterminado de veces del titular del Poder Ejecitov. O alguna cosa peor. Bastara que en el momeno de celebrarse la eleccion, el Poder Ejecutivo este pasando por un buen momento en cuanto a popularidad y consiga obtener la mayoria del nuevo organo En Brasil es aun peor. La Constitución puede ser modificada por el PODER LEGISLATIVO , si bien con algunas restricciones de procedimiento. ( votaciones repetidas, mayorías excepcionales ) Ello coloca de hecho al Legislativo por encima de la constitución y no debiera ser asi. El resultado es que la Constitucion brasileña es modificada con espantosa frecuencia. Es asi que desde 1995 a la fecha la Constitución Brasileña ha sido modificada 51 veces , o sea  una media de mas de 4 veces por cada año

.6-EL GRADO DE DETALLISMO -  La Constitucion brasileña surgio en  un periodo en que el pais volvia a la vida insitucionald despues de una dictadura que se extendio por 30 largos  años y que habia asumido una forma hipócrita en la que se mantenia teóricamente vigente la Constitución con alguanas reformas impuestas por ACTAS INSTITUCIONALES  del regimen, que adquirian valor superior a la Constitucion y de hecho la deformaban. De alli que huibera una marcada desconfianza al Poder Ejecutivo y una tendencia a imponerle todos los limites posibles. El resultado es una Constitución demasiado detallista que encorseta al Estado y de hecho obliga a que este constantemente siendo reformada. Asi la Constitución establece cuales son los impuestos que pueden regir en el pais y cuales sus tasas maximas. Cuantos son los dias totales de vacaciones que pueden tener los empleados de la acividad publica y privada. Cuanto es el salario minimo,  cual la edad jubilatoria y toda una larga lista de asuntos que por su entidad deberian ser objeto de legislación ordinaria y no de la Constitucion, obligando a que haya una reforma constitucional cada vez que se quiere modificar uno de ellos. Las Constituciones de Uruguay y Argentina evitan este manoseo al hacer que la Constitución trate de cuestiones genericas relativas a la organización del Estado y no asuntos de detalle que pueden y deben ser tratados por la legislación ordinaria ( Uruguay esta a punto de dar un paso atrás en este punto incorporando a la Constitución la edad minima de imputabilidad penal )

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