domingo, 3 de abril de 2016

EL TERRIBLE TEXTO DE LA LEY DE AMNISTIA VENEZOLANA Y LOS CRIMENES QUE LEGALIZA

EN GENERAL LA PRENSA DOMINANTE HA COMENTADO Y APOYADO CON ENTUSIASMO LA LEY DE AMNISTIA VOTADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA VENEZOLANA, PERO HA SIDO MUY AVARA EN LA DIFUSION DE SU CONTENIDO.
LA EXPERIENCIA ME HA ENSEÑADO QUE CUANDO ALGO SE OCULTA POR ALGUN MOTIVO ES (  COMO EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS QUE MOSTRABA UNA DERROTA AVASALLADORA DEL CHAVISMO EN NUMERO DE LEGISLADORES, PERO NADIE PUBLICABA LOS PORCENTAJES DE VOTOS RECIBIDOS. AL FINAL DESPUES DE UNA ARDUA INVESTIGACION DESCUBRI EL MOTIVO : LA DIFFERENCIA A FAVOR DE LA OPOSICION NO HABIA SIDO TAN EXPRESIVA , SI BIEN ABSOLUTAMENTE CLARA , COMO LOS NUMEROS DE BANCAS CONQUISTADAS HACIA SUPONER. ES QUE CHAVEZ HABIA MANIPULADO LA CONSTITUCION PARA HACER QUE EL PARTIDO GANADOR, QUE SIEMPRE HABIA SIDO EL SUYO, GANARA AMPLIA MAYORIA EN LA ASAMBLEA Y AHORA EL INVENTO SE VOLVIO CONTRA EL INVENTOR )

TRANSCRIBO A CONTINUACION EL TEXTO QUE HALLE DE LA AMINISTIA. ES EL TEXTO ORIGINALMENTE PRESENTADO Y PUEDE HABER TENIDO MODFIICAICOENS DE DETALLE.
OBSERVEN LA AMPLIA GAMA DE ATIVIDADES QUE LEGALIZA , ENTRE LAS CUALES DESTACO POR SER LAS MAS TERRIBLES :
1 Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito
2.- Instigación a delinquir
3- Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas
4- Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación
5- Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública
6- Importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios
7- Uso de menores en la comisión de delitos
9- Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional
10- Porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido

EN EL FONDO ESTE ARTICULADO ES UNA CONFESION EXPLICITA DE LAS ACTIVIDADES EMPRENDIDAS POR LA DERECHA VENEZOLANA, QUE INCLUYEN UNA SERIE DE ACCIONES DELICTIVAS DE CUÑO TERRORISTA , QUE NADA TIENEN QUE VER CON LA LIBRE DIFUSION DEL PENSAMIENTO Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEMOCRATICOS.
CON ESTA LEY SE PRETENDE INOCENTAR Y LIBERAR A UNA SERIE DE CRIMINALES QUE COMETIERON ATENTADOS DIVERSOS CONTRA EL ESTADO Y EL PATRIMONIO NACIONALES. Y LLEGA AL EXTREMO DE VALIDAR LA IMPORTACION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
COMO DICEN HABITUALMENTE LOS TEXTOS LEGALES “ A CONFESION DE PARTE RELEVO DE PRUEBA “


Artículo 4.- Se concede la amnistía de los hechos considerados delitos o faltas que se indican a continuación, cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, o por su organización o convocatoria; por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos; o por la realización o promoción de acciones, proclamas, acuerdos políticos o pronunciamientos que se estime hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas. En estas circunstancias se otorga amnistía de los siguientes hechos punibles:

Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, tipificados en el artículo 285 del Código Penal;
Instigación a delinquir, tipificado en el artículo 283 del Código Penal;
Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsasbstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos, tipificados en el artículo 357 del Código Penal;
Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación, tipificado en el artículo 360 del Código Penal;
Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública, tipificado en el artículo 362 del Código Penal;
Daños a la propiedad, tipificado en los artículos 473, 474 y 479 del Código Penal;
Asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo;
Importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios, tipificado en los artículos 296 y 297 del Código Penal;
Perturbación de la tranquilidad pública, falta tipificada en el artículo 506 del Código Penal;
Ultraje al funcionario público, en sus diversas modalidades, tipificado en los artículos 222 al 224 del Código Penal;
Uso de menores en la comisión de delitos, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
Incendio y otros delitos de peligro común, en sus diversas modalidades, tipificados en los artículos 343, 346, 347, 349, 350, 351, 352, 353, 354 y 356 del Código Penal;
Traición a la patria y otros delitos contra ella, tipificados en los artículos 128, 129, 132, 134, 140, 141 y 163 del Código Penal;
Rebelión y otros hechos punibles, tipificados en el artículo 143 del Código Penal;
Insubordinación, rebelión de civiles, traición a la patria, rebelión militar, instigación a la rebelión militar, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones insignias y títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, tipificados en los artículos 412, 486, 464, 476, 481, 497, 500, 501, 502, 550, 565, 566 y 570, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar;
Negativa a servicios legalmente debidos, tipificado en el artículo 238 del Código Penal;
Encubrimiento, tipificado en los artículos 254 al 257 del Código Penal;
Porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido, tipificados en los artículos 272 al 277 y 281 del Código Penal, respectivamente, o los delitos de posesión ilícita de armas de fuego, porte ilícito de arma de fuego y porte de armas de fuego en lugares públicos, previstos en los artículos 111, 112 y 113, respectivamente, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones;
Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional, previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, y

Otros hechos punibles conexos o que aparezcan íntimamente relacionados con alguno de los anteriormente mencionados.

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